Art. 68: El personal docente, titular y suplente, gozará de las licencias, justificaciones y franquicias siguientes:
Art. 69: Licencia Anual Ordinaria por Vacaciones. Treinta días hábiles a partir del primer día hábil del mes de enero. Se interrumpe la licencia por afecciones comunes, lesiones de largo tratamiento, afecciones o lesiones por accidente de trabajo, maternidad, adopción, razones de servicio.
Art.70: Licencias especiales.
A) Afecciones Comunes: 45 días corridos con goce de haberes, continuos o discontinuos, y 45 días más sin goce de sueldo. B) Lesiones de Largo Tratamiento: hasta 2 años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Luego, 1 año más con la percepción del 75 % de los haberes. C) Afecciones o Lesiones por Accidentes de Trabajo: hasta 2 años de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Luego, 1 año más con la percepción del 75% de los haberes. CH) Maternidad: total 165 días, 45 días antes del nacimiento y 120 después, con percepción de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por 120 días más sin haberes. Si se produjera parto con niño muerto, la licencia posparto será de 90 días corridos con haberes. Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la docente tendrá derecho a una licencia de 20 días con haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el período preparto. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados se acumularán a la licencia posparto. Cuando el alumbramiento se produzca con posterioridad al período preparto, los días que excedan serán justificados como "licencia especial por maternidad". D) Adopción: se otorgarán 120 días corridos con percepción íntegra de haberes a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique a la docente la concesión de la guarda con vistas a adopción. E) Cuidado de Familiar Enfermo: hasta 30 días hábiles, continuos o no, con goce de haberes y un período igual, sin goce de haberes. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, el docente deberá presentar, ante el organismo donde presta servicios, una Declaración Jurada en la que consignará los datos de quienes integran su grupo familiar, entendiéndose por tales solamente a los padres, cónyuge e hijos que dependan de su atención. F) Atención de Hijos Menores: el agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos de hasta 6 años, tendrá derecho a 15 días corridos de licencia con goce de sueldo, sin perjuicio de los días que correspondan por duelo.
Licencias Extraordinarias sin goce de haberes
G) Ejercicio transitorio de otros cargos: se otorgará para desempeño de otros cargos públicos electivos, o cargo de Director nacional o equivalente en jurisdicción municipal nacional o provincial, o por designación ante organismos internacionales. H) Licencia Gremial: período que demande el ejercicio del cargo para el que fue elegido más 30 días corridos luego de haber finalizado el desempeño del mismo. I) Para acompañar al cónyuge: cuando el cónyuge de un docente titular sea designado para cumplir funciones transitorias en el extranjero o en el interior del país, se concederá licencia hasta la finalización definitiva de dicha misión. J) Por razones particulares: podrá concederse a los docentes titulares licencia por un año, prorrogable por única vez por otro año, atendiendo a los motivos indicados por el docente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. No se podrá usufructuar este beneficio más de una vez cada cinco (5) años. Antigüedad no inferior a un año. Solicitarla con no menos de siete (7) días de anticipación. No se podrá fraccionar en períodos menores de siete (7) días. Dicha licencia no podrá finalizar o limitarse entre el 1 de octubre y 28 de febrero del año siguiente. Tampoco podrá concederse un nuevo período en el año si finaliza o se limita en la primera quincena de julio.
Licencias Extraordinarias con goce de haberes
K) Para rendir exámenes: para rendir exámenes, hasta un máximo de 28 días hábiles por año calendario a los docentes que estudien en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial. Este beneficio será acordado en plazos de hasta 5 (cinco) días hábiles por cada examen de las asignaturas en carreras de nivel terciario o universitario con reconocimiento oficial, debiéndose presentar certificación correspondiente. En caso de no rendir examen la inasistencia será injustificada. L) Para realizar Estudios de Perfeccionamiento: hasta un año cada siete (7) completos en el ejercicio de la docencia. No es acumulable. La Secretaría de Educación del GCBA determina el porcentaje de docentes titulares en actividad que podrán acceder a esta licencia M) Matrimonio: el docente tendrá derecho a diez (10) días hábiles al contraer matrimonio, que se podrán adicionar a la licencia anual ordinaria. N) Matrimonio de Hijos: el docente tendrá derecho a dos (2) días hábiles de licencia, en forma continua o discontinua, por el matrimonio de sus hijos. O) Por Actividad Deportiva: amateurs o profesionales, con o sin goce de haberes, respectivamente, por el tiempo necesario de competencia hasta el día siguiente del regreso al país o finalización del evento. P) Servicio Militar: 100% de haberes, desde la fecha de su incorporación hasta diez (10) días corridos después de la baja. El docente podrá optar por veinte (20) días más sin goce de sueldo. Q) Por Nacimiento o Adopción de Hijo: el docente tendrá derecho a diez (10) días corridos de licencia. R) Por Fallecimiento de Padre, Hijo, Nieto o Cónyuge: el docente tendrá derecho a seis (6) días hábiles de licencia. Por fallecimiento de hermano, abuelo, suegro, yerno, nuera o cuñado, el docente tendrá derecho a tres (3) días hábiles de licencia.
Justificaciones
S) Razones Especiales: por razones de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional que impidan concurrir al trabajo se justificarán las inasistencias. T) Razones Particulares: se justificarán hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes, continuos o discontinuos. U) Donación de Sangre: un día laborable en cada oportunidad y hasta tres (3) días por calendario. V) Mesas Examinadoras: cuando el docente titular sea designado integrante de mesa examinadora en turnos oficiales se le podrán justificar diez (10) días laborables por año calendario. Franquicias
W) Reducción Horaria para Docentes Madres de Lactantes: la madre del lactante podrá disponer de una franquicia de dos (2) descansos de media hora o disminución de una (1) hora de labor, a la entrada o a la salida, para atender el cuidado de la alimentación de su hijo. El período de ese beneficio será de doscientos setenta (270) días corridos a partir del momento del nacimiento del hijo. Alcanzará a los docentes cuya jornada de trabajo sea, como mínimo, de cuatro (4) horas de labor diarias. X) Cambio de Tareas por Embarazo: a la docente que requiera otras tareas por embarazo, por causa justificada por la Dirección de Reconocimiento Médico, se la ubicará de acuerdo con sus necesidades.
ART. 70: Reglamentación Punto 6 del Estatuto (Modificación del Dto. 123/94): "Para que el personal docente interino y suplente pueda tener derecho al goce de las licencias y justificaciones previstas en los incs. a), b) y e) deberá acreditar al menos treinta (30) días hábiles continuos o discontinuos. Para acceder a las licencias previstas en los incs. k) y t), deberá acreditar al menos noventa (90) días hábiles continuos o discontinuos. En ambos casos los días deben acreditarse en cualquier cargo que desempeñe el docente, en el año de requerimiento de la licencia o en el inmediato anterior. Mientras no se acrediten los extremos mencionados, podrán solicitar la justificación de sus inasistencias sin derecho a retribución".
ART. 71: Desempeño Cargo de Mayor Jerarquía Escalafonaria o Presupuestaria:
Para el Docente Titular. Condiciones. A) Que el desempeño de la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria sea transitorio. B) Que en virtud de esta designación el docente quede en incompatibilidad horaria por coincidir el nuevo cargo con el que desempeña C) Que dicha designación se efectúe para desempeñar funciones en la educación oficial.
ART. 72: Citación de organismos oficiales Al docente titular o suplente que, por citación de organismos nacionales, municipales o judiciales, debiera concurrir ante ellos durante su horario de trabajo, o en dicho horario debiera tramitar su inscripción en cursos organizados por la Secretaría de Educación del GCBA se le otorgará justificación, no computándose la ausencia.
ART. 73: Docentes Suplentes La terminación de la suplencia determina, con la clase de funciones, el cese de los beneficios, con excepción de la continuidad de las licencias por afecciones comunes, por largo tratamiento, por accidentes de trabajo, por maternidad y por adopción.
|